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Flash Fiscal No. 25-2020

INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y AL USO O DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN.

 

 

La declaración de donatarias autorizadas es un aviso de transparencia que se pone a disposición del público en general correspondiente al ejercicio 2019.

Esta información se presenta de forma anual y así se asegura que los donativos recibidos sean destinados a sus fines para los que se otorgó y deducibles para los donantes; regularmente se presentaba en el mes de mayo, ahora conforme a la regla 3.10.11 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF 2020) publicada en el Diario Oficial de la Federación, se prorroga al 30 de julio de 2020 apegándose a la ficha de trámite 19/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020. El cumplimiento de este informe será aun cuando no haya obtenido ingresos la donataria.

Para las personas morales que recibieron donativos para atender contingencias ocasionada por los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, sus informes deberán ser presentados con forme a la ficha de trámite 128/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2020.

 El programa estará disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir del primero de junio de 2020.

 Las reglas se encuentran en el Artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fracción VI, primer párrafo, que señala:

“Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la información a que se refiere la fracción II, de este artículo, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el servicio de Administración Tributaria”

 

Las personas morales obligadas a presentar este aviso son:

  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Personas Morales con fines no lucrativos del art.79 de la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX Y XXV.

 

Fuente:

Ley de Impuesto sobre la Renta

Ley de Ingresos de la Federación

Primera Resolución Miscelánea Fiscal.

 

COMISIÓN FISCAL

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