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Flash Fiscal No. 22-2020

AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y REPARTO DE PTU

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió la fecha para la presentación de la declaración anual 2019 a dos meses más para las personas físicas del Título IV de la LISR, todo ello derivado de la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19.

 

Es por lo anterior que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2019, hasta el día 30 de junio de este año de conformidad con la regla 13.2. publicada en la Primera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, en el Título 13: Disposiciones de Vigencia Temporal.

 

Es importante considerar que las personas físicas a las que les resulte cantidad a cargo en su declaración anual, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), podrán acceder a la opción de pago establecido en la regla 3.17.4 de la RMF 2020 hasta en seis parcialidades a más tardar el día 30 de junio para lo cual deberán presentar su declaración en conjunto con la primera parcialidad, la segunda el 31 de julio y así sucesivamente, hasta el 30 de noviembre 2020.

 

En la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 110, Fracción VI, de las obligaciones de los contribuyentes para las personas físicas que tributan conforme a la  Sección I, del Título IV, se cita que, en la declaración anual se determinara la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU); así mismo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el  artículo 122 señala que ”el reparto de utilidades entre los trabajadores, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual…” por lo que también la PTU se verá prorrogada en su pago a más tardar el 29 de agosto de 2020.

 

Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Sección II

 

Los contribuyentes de la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, para efectos de del artículo 111 (LISR), quienes hayan optado por  determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad con forme al artículo 14 de la citada ley, podrán presentar su declaración anual a más tardar  el 30 de junio y así también se amplía el plazo para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) al 29 de agosto de 2020.

Las personas que calculan y enteran su impuesto en forma bimestral (LISR111, 2º párrafo) con carácter definitivo, de acuerdo con la regla 3.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) podrán efectuar su pago de PTU a más tardar el 29 de junio de 2020.

 

Fuente:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Ley Federal del Trabajo
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2020

 

COMISIÓN FISCAL

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