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Flash Fiscal No. 20-2020

ENTRA EN VIGOR EL DÍA PRIMERO DE JUNIO LOS IMPUESTOS A PLATAFORMAS DIGITALES

 

 

Las personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en donde estas últimas sean residentes en México o en el extranjero aun no teniendo establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas, estarán obligados a retenerles y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda a los ingresos o actos o actividades obtenidos a través de las mismas.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 9 de diciembre de 2019, fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y otros ordenamientos, en donde se incorporó en la primera, la Sección III del Capítulo II, del Título IV, de las personas físicas, en donde mediante artículo segundo de las disposiciones transitorias para 2020, se indica que la entrada en vigor de dicho régimen aplicable a los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, será a partir del primero de junio de 2020. Así mismo, en materia de la LIVA en sus disposiciones transitorias para 2020 se prevé la misma fecha de entrada en vigor de conformidad con el artículo cuarto fracción I.

 

Cuáles son los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:

 

  1. Prestación de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes Prestación de servicios de hospedaje.
  2. Enajenación de bienes y prestación de servicios en general.

 

Las tasas de retención para estas actividades se encuentran reguladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 113 A y sus obligaciones en los artículos 113B y 113C.

 

Es importante considerar que en la regla 12.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, se encuentra la opción de retener el ISR diariamente.

 

Algunas de las obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales, se encuentran contempladas en el artículo 18-D de la Ley del IVA y son las siguientes:

 

  1. Solicitar la inscripción en RFC como retenedor si es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras dentro de los 30 días siguientes en que se proporcionen los servicios al receptor ubicado en territorio nacional.
  2. Emitir Comprobante Fiscal Digital (CFDI) con desglose del IVA.
  3. Proporcionar al SAT, información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes calendario en forma trimestral mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.
  4. Calcular el impuesto al valor agregado a la tasa del 16% y efectuar su pago mediante declaración electrónica el mes siguiente a más tardar el día 17 a las contraprestaciones efectivamente cobradas de acuerdo con el artículo 102 LISR.
  5. Además de emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios

digitales.

  1. Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones, tramitar su firma electrónica avanzada

 

Fuente:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, de fecha 9 de diciembre de 2019.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

 

Comisión Fiscal 

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