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Flash Fiscal No. 17-2020

SEXTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

PUBLICADA EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL 4 DE MAYO DE 2020

El pasado lunes 4 de mayo de 2020, se dio a conocer en la página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en donde se podrán encontrar la incorporación, modificación y derogación de diversas reglas, mismas que resumimos a continuación:

Sexta versión anticipada:

1. Se reforma la regla 13.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

2. Se adicionan las reglas 11.12., 11.1.13. del Título denominado “De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones”.

3. Se incorporan las siguientes reglas al Título 12. “De la prestación de servicios digitales”
a) 12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas Tecnológicas
b) 12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
c) 12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
d) 12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
e) 12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
f) 12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.
g) 12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
h) 12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado.
i) 12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo.
j) 12.3.12. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
k) 12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de plataformas tecnológicas.
l) 12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
m) 12.3.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas.
n) 12.3.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas.
o) 12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.

4. Algo de lo más trascendente de esta sexta versión anticipada, es la regla 13.3., misma que establece la suspensión de plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT.

5. Se modifica el anexo 6 de la RMF.Fuente

Página de internet del SAT:

1. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174370555&ssbinary=true

Comisión Fiscal

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