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Flash Fiscal No. 16-2020

SAT PUBLICA LA QUINTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

El pasado 28 de abril de 2020, el SAT dio a conocer en su portal la Quinta Modificación al Primer anteproyecto de la RMISC 2020.

En dicha Publicación, se modifican las siguientes reglas

REGLA 2.2.7. BUZÓN TRIBUTARIO Y SUS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN

Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

Esta regla hace alusión a la forma en la que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario así como los medios de contacto.

MODIFICACIÓN:

Consiste en que antes se especificaba que los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles eran: el correo electrónico y el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

Ahora señala que los mecanismos de comunicación como medios de contacto obligatorio que se deberán registrar son: dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, sin que se haga mención de que sirve para el envío de mensajes de texto.

REGLA 3.17.4. OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

3.17.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido en la regla 13.2. y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.

Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo a que se refiere la regla 13.2. . (es decir a más tardar el 30 de junio de 2020).

Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.

II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:

Al importe total a cargo se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los meses de calendario posteriores al término del plazo previsto en la regla 13.2.(después del 30 junio). Utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, cada uno de los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día hábil del periodo al que corresponda la parcialidad de que se trate. Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.

III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción II de esta regla, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

MODIFICACIÓN:

Con motivo de la prórroga para la presentación de la declaración Anual de personas físicas hasta el 30 de junio de 2020, el SAT adecúa el pago en parcialidades.

En ella se prevé que el contribuyente puede acceder a esta opción, siempre y cuando la presentación de la declaración se haga dentro del plazo establecido en la regla 13.2. (es decir a más tardar el 30 de junio de 2020).

Por tanto, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en noviembre de 2020

Fuente:

Página de internet del SAT:

  1. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174368584&ssbinary=true

Comisión Fiscal 

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