SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Flash Fiscal No. 15-2020

SE EXTIENDE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS.

 

El día de ayer 22 de abril del presente, mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da conocer la Cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 en donde se otorga ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Anual de Personas Fisicas por el periodo que abarca del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019.

La Declaración Anual del ejercicio 2019 para Personas Fisicas que originalmente se presenta el 30 de abril de 2020 conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mediante la regla 13.2 perteneciente al nuevo Título 13 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 denominado “Disposiciones de Vigencia Temporal” se otorga  ampliación de presentación hasta el 30 de junio de 2020.

Lo anterior en concordancia con el comunicado de prensa 012/2020 del SAT también publicado el día de ayer 22 de abril del presente, que como exposición de motivos indica la reducción de movilidad de los habitantes luego de que el día 21 de abril se declarara fase 3 de la emergencia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud de la epidemia por COVID-19 y también debido a la alta demanda que ha tenido el portal SAT-ID para generar o actualizar la contraseña la cual se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

La aplicación de esta información en estricto apego a la regla 1.8. de la Resolución Miscelanea Fiscal 2020 que señala: 

“(…)

El SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos”

Esta prórroga con independencia de la facilidad establecida en la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 “Saldos a favor de ISR de Personas Fisicas” que indica que si en la Declaración Anual de Personas Fisicas resulta Impuesto Sobre la Renta (ISR) a favor se considera dentro del Sistema Automático de Devoluciones siempre y cuando se presente a más tardar el 31 de julio de 2020.

Fuente:

SAT:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Comisión Fiscal 

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO