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Flash Fiscal No. 11-2020

Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

LOS CRITERIOS SUSTANTIVOS Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

4/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 28/02/2020)

VALOR AGREGADO. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “SERVICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE PONE A DISPOSICIÓN PERSONAL” PARA EFECTOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Acorde a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2019, la obligación de retener la totalidad del impuesto al valor agregado (IVA) que actualmente contempla la fracción IV del artículo 1-A de la Ley de la materia, se encontraba dirigida, en un principio, a las actividades de subcontratación laboral, pues se detectó que las empresas prestadoras de servicios de subcontratación laboral no cumplían con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, las empresas contratantes sí acreditaban el IVA que les trasladaba en dichas operaciones, afectándose con ello al fisco federal. Ahora bien, del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados publicado el 17 de octubre de 2019 en la Gaceta Parlamentaria de la misma Cámara, se desprende que dicho Órgano Legislativo, como una medida de seguridad jurídica hacia los contribuyentes, decidió abandonar el concepto de subcontratación laboral regulado en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a partir de los elementos esenciales que se identifican en la propia LFT, en los criterios del Poder Judicial Federal en materia de subcontratación y en las definiciones instituidas por la Organización Internacional del Trabajo, estableció una definición para efectos fiscales de “servicios a través de los cuales se pone a disposición personal”. Bajo esa interpretación, en opinión de PRODECON, el servicio independiente de “disposición de personal” no se acota únicamente a los servicios obtenidos a través de subcontratación en términos de la LFT, ya que el legislador contempló que la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA se dirige a cualquier relación contractual a través de la cual el contratante pueda disponer de personal para realizar sus funciones. En otras palabras, para efectos de la retención prevista en la citada porción normativa se debe considerar que el servicio independiente a través del cual se pone a disposición personal es el género y como la especie de aquél, entre otras la subcontratación laboral, suministro de personal, administración o dispersión de nómina, tercerización, etcétera, que tengan la misma característica de poner a disposición del contratante personal.

 

Criterio sustentado en:

Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/022/2020

 

5/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 28/02/2020)

 

VALOR AGREGADO. ELEMENTOS QUE DISTINGUEN UN “SERVICIO INDEPENDIENTE DIVERSO” DEL “SERVICIO INDEPENDIENTE DE DISPOSICIÓN DE PERSONAL” QUE PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO

 

1-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020. A las actividades que una persona física o moral  se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, se les conoce como servicios independientes en términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un aspecto distintivo de tales servicios es que, en muchos de los casos, para prestarse se requieren de elementos adicionales al capital humano, como lo son el contrato en el que se establezcan los términos para realizar una tarea específica, materiales y herramientas de trabajo, de un plan o programa de trabajo y de comprobantes emitidos por dichos servicios o materiales, entre otros. Ahora bien, en el caso de los servicios de disposición de personal a que hace referencia el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, el objeto es poner personal a disposición del contratante, es decir, se consuman una vez que el personal es contratado y éste sea puesto a disposición del contratante. En ese sentido, en opinión de PRODECON, la principal distinción entre un servicio independiente diverso y un servicio independiente de disposición de personal, radica en que en el primero el acto gravado para efectos del IVA es la realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista y para ello se requieren elementos adicionales al capital humano y, en el segundo, para prestarse no se requieren de los elementos adicionales como los ya mencionados, pues se concretan con el sólo hecho de contar con el capital humano y ponerlo a disposición del contratante, acto por el cual se causa el IVA.

 

Criterio sustentado en:

Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/059/2020

 

Fuente:

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

 

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/CriteriosNSAJ/compilacion_criterios_sustantivos_sasen_actualizada.pdf

Comisión Fiscal

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