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Flash Fiscal No. 08-2020

AVISO IMPORTANTE

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA CORRECCIÓN DE CFDI DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2019

 

El SAT dio a conocer en su página el “visor de nómina”, aplicativo en el que muestra los CFDI emitidos por el ejercicio 2019. Es importante considerar que los importes contenidos en los mismos, se precargarán como deducción por salarios  en la declaración anual del ejercicio 2019, el objetivo de este visor es para que cada contribuyente concilie con sus registros contables y, en caso de existir diferencias, se proceda a complementar o corregir.

 

Como bien es sabido, uno de los requisitos de las deducciones establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR), específicamente en el artículo 27, fracción XVIII, es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible, debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, así también, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando los datos plasmados en un comprobante fiscal sean incorrectos o le haga falta algún requisito, no se podrá deducir o acreditar fiscalmente.

 

Es así que, si durante el ejercicio 2019 se emitieron CFDI de nómina y éstos contienen datos incorrectos u omisiones, en los términos del artículo 29-A del CFF, no procederá su deducción, sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada el pasado 28 de diciembre de 2019, se dio a conocer la regla 2.7.5.7., misma que nos permite realizar a más tardar el 29 de febrero de 2020 la corrección de todos los CFDI de nómina que contienen errores u omisiones, considerando lo siguiente:

 

  1. El nuevo comprobante se elabore a más tardar el 29 de febrero de 2020.
  2. Los comprobantes que se sustituyen se cancelen.
  3. Para que los CFDI de nómina corregidos se tengan por expedidos en el 2019, deberán asentar en el nodo “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

Por lo anterior, señalamos que será importante verificar que los datos plasmados en los CFDI de nómina durante el ejercicio fiscal 2019 sean los correctos, o en su caso adoptar esta facilidad para la sustitución de los mismos y no se encuentren ante un problema de ausencia en requisitos de sus deducciones autorizadas.

 

Fuente:

 

LISR: Artículo 27, fracción XVIII

CFF: Artículo 29-A, antepenúltimo párrafo.

RMF 2020: Regla 2.7.5.7.

Atentamente Comisión Fiscal

fiscal@amcpdf.org.mx

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