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Flash Fiscal No. 07-2021

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 

Con fecha 08 de marzo de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, las facultades que se asignan son las siguientes:

 

Artículo Primero. – Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el CFF; restringir el uso del certificado de la FIEL o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de CFDI de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el SAT, mediante los procedimientos conducentes.

 

Artículo Segundo. – Se delegan en el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6”, de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del ISR o que hayan contado con dicha autorización las facultades previstas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, del Reglamento Interior del SAT.

 

Artículo Tercero. – Los servidores públicos del SAT, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

 

Fuente DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613011&fecha=08/03/2021

 

 

COMISIÓN FISCAL 

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