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Flash Fiscal No. 04-2020

SE DA A CONOCER EL CRITERIO NORMATIVO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RESPECTO A LA RETENCIÓN DEL 6% DE IVA CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1-A DE LA MISMA LEY.  

 

 

Mediante el portal del SAT se da conocer la modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 donde se da a conocer el criterio normativo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 46/IVA/N, respecto a la retención del 6% de IVA conforme a la fracción IV del articulo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Criterio 46/IVA/N

 Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA 

 “ (…)

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

 Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.”

Para acceder a este criterio hay que ingresas al portal del SAT:

www.sat.gob.mx

Normatividad (Parte Superior del SAT)

Versiones anticipadas de las RMF

La aplicación de esta información en estricto apego a la regla 1.8. de la Resolución Miscelanea Fiscal 2020 que señala:

(…)

 Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

 Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 Fuente:

SAT: file:///C:/Users/cpjor/AppData/Local/Packages/Microsoft.MicrosoftEdge_8wekyb3d8bbwe/TempState/Downloads/Anexo+7+1a+RMRMF+2020+versión+anticipada%20(2).pdf

 

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