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Flash Fiscal No. 03-2021

PUBLICACIÓN IMPORTANTE

APLICATIVO INFORMÁTICO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES

 

 

Con fecha martes, 26 de enero de 2021 se liberó el aplicativo informático para la presentación de la declaración informativa para revelar esquemas reportables a que se refiere el Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables”, del Código Fiscal de la Federación.

 

Es importante recordarles que en términos de la fracción II de Artículo Octavo de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación para 2020, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del mismo ordenamiento, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021 y los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.  En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

(…)

 Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

 

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

 

Para los efectos del artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, la información correspondiente al último trimestre del ejercicio, se deberá presentar a más tardar el último día del mes de febrero de 2020, en los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

 

 

Fuente: https://portalconerp.clouda.sat.gob.mx/

 

 

COMISIÓN FISCAL

 

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