SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Flash Fiscal 37.

PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2019

Derivado de la reciente modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 el pasado 29 de abril y publicado el 7 de mayo de 2019, se informa que:

 

1.-Para efectos de lo dispuesto por la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso a) y b):

 

a) Las personas morales podrán hacer el envío de su balanza de comprobación y catálogo de cuentas correspondiente al mes de mayo de 2019, conjuntamente con la información del mes de junio, es decir, a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes de junio.

b) Las personas físicas podrán hacer el envío de su balanza de comprobación y catálogo de cuentas correspondiente al mes de mayo de 2019, conjuntamente con la información del mes de junio, es decir, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes de junio.

 

2.-De conformidad con la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), respecto al ejercicio fiscal 2018, las personas físicas podrán hacer el envío de su balanza de comprobación ajustada a más tardar en el mes de julio de 2019.

Toda esta información la podrás encontrar en la página del SAT y su plicación en estricto apego a la regla 1.8. que señala:

(…)
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.
(…)

Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal 2019
Página del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/42150/envia-tu-contabilidad-electronica

 

Atentamente,

Comisión Fiscal.

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO