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Flash Comisión Fiscal No. 78-2022 para la Contaduría en México

El día 25 de noviembre de 2022, el SAT publicó en su página de internet la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en esta versión se da a conocer lo siguiente:

 

1.- Días Inhábiles por periodo vacacional de las autoridades fiscales federales

Se señala que son días inhábiles en virtud del segundo periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales de 2022 el periodo que comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Durante este periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.

Además, en la primera versión anticipada de esta Décima Resolución de Modificaciones (16 de noviembre de 2022) se dio a conocer que para las ADSC Oaxaca “1” y ADR Oaxaca “1”, con sede en Oaxaca, se considerará como día inhábil el día 17 de noviembre de 2022.

(Regla 2.1.6, Artículo 12 CFF.)

 

2.- Nueva prórroga para emitir comprobantes con la versión 3.3 de CFDI al 31 de marzo de 2023

Se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para establecer que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones, con esta modificación, el plazo para del uso de dicha versión es para todo tipo de CFDI, ya que en la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se otorgó prórroga solo para recibos de nómina.

Esta prórroga también aplica para los comprobantes (CFDI) que amparan retenciones e información de pagos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

Es la cuarta prórroga Durante 2022, ya que inicialmente estaba prevista para el 30 de abril de 2022, posteriormente para el 30 de junio de 2022, después para el 31 de diciembre de 2022 (RMAF 2022 DOF 27 de diciembre de 2021, Segunda RMRMF 2022 DOF 09 de marzo de 2022 y Quinta RMRMF 2022 DOF 15 de julio de 2022).

 

3.- Nuevo plazo hasta el 31 de julio de 2023 para que la autoridad pueda imponer multas y presumir de contrabando, cuando en la expedición de un CFDI con complemento carta porte no cuente con la totalidad de los requisitos

La expedición (el uso) de CFDI con complemento carta porte es obligatorio desde el 1 de enero de 2022.

La prórroga es hasta el 31 de julio de 2023, y es para cuando los contribuyentes hayan expedido CFDI con complemento Carta y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, para este periodo, “se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales”, por lo tanto, la autoridad no considerará cometida la infracción y no impondrá multas por la obligación de expedición de CFDI, las multas son por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con la totalidad de los requisitos.

Asimismo, esta prórroga aplica también para la infracción de no amparar el traslado de mercancías con CFDI con complemento Carta Porte prevista en el artículo 103 Fracción XXII del CFF y su penalización, la infracción consiste en que “Se presume cometido el delito de contrabando cuando: Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte”.

Es la cuarta prórroga, ya que inicialmente estaba prevista para el 31 de marzo de 2022, la segunda para el 30 de septiembre de 2022, la tercera para el 31 de diciembre de 2022 (RMAF 2022 DOF 27 de diciembre de 2021, Tercera RMRMF 2022 DOF 29 de abril de 2022 y Séptima RMRMF 2022 DOF 20 de septiembre de 2022).

 

 

Sí está información es de su interés puede consultarla en la siguiente liga:
25/11/2022.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

 

 

ATENTAMENTE 

Comisión Fiscal AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

 

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