SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Flash Comisión Fiscal No. 77-2022 para la Contaduría en México

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

 

Con fecha 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la versión final de la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en la que se dan a conocer lo siguientes puntos importantes:

  1. Fecha de presentación de la Declaración informativa de los depósitos en efectivo.

Esta obligación, que es exclusivamente de las instituciones financieras, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2, que debió ser publicada el 01 de noviembre de 2022. Así mismo, el artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2022, establece que deberá presentarse a partir del mes siguiente a aquel en que se libere la declaración respectiva en el Portal del SAT es decir a partir del 1o. de diciembre de 2022 (Regla 3.5.21 y cuarto transitorio de la Novena RMRMF 2022).

  1. Reglas relativas al sorteo “El buen Fin” 2022

Se establecen las reglas generales en relación con el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, conocido como “El buen Fin” publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022 en las Reglas de la 11.4.1 a la 11.4.9.

  1. Prórroga para la utilización de la versión 3.3. del CFDI para la emisión y timbrado de recibos de nómina.

Los contribuyentes que realicen pagos por sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con el complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017. (Quinto transitorio de la Novena RMRMF 2022).

  1. Prórroga para obtener la Firma electrónica (e.firma) para Personas Físicas que tributen en RESICO.

Se amplía el plazo para obtener la Firma Electrónica (e.firma) para las Personas Físicas que en 2022 están tributando en el RESICO, hasta el 31 de marzo de 2023. (Artículo cuarto del decreto que reforma el Transitorio Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022). Aquellos que inicien actividades, deberán obtenerla a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades.

Los contribuyentes que no cumplan con esta obligación, no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

 

 

 

ATENTAMENTE 

Comisión Fiscal AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

 

 

 

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO