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Flash Comisión Fiscal No. 74-2022

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A Y 14

 

Con fecha 15 de julio de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14. De acuerdo con el artículo primero transitorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. De este documento destacan los siguientes puntos:

 

Cambio de domicilio fiscal

 

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

 

Comprobantes fiscales

 

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

 

Firma electronica avanzada para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza

 

Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán cumplir con lo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

 

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

 

Buzón tributario

 

A los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable la multa establecida en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Anexos Resolución Miscelánea Fiscal

 

Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

 

 

 

Fuente: DOF

Te invitamos a consultarlo en la siguiente liga:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0

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