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Flash Comisión Fiscal No. 72-2022

NOVEDADES EN EL DOF Y PÁGINA DEL SAT

 

Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Con fecha, 18 de febrero de 2022, se da a conocer a través del DOF la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en donde destaca la prórroga para la presentación de declaraciones provisionales y/o definitivas del ISR, IVA e IEPS correspondientes al mes de enero de 2022.

Transitorios

Séptimo. Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Es importante considerar que, dicha prórroga es aplicable únicamente para aquellos contribuyentes cuya fecha de presentación de sus declaraciones fue el día 17 de febrero de 2022, por lo que no es aplicable a aquellos que aplican el estímulo fiscal de días adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC, en cuyo caso deberán presentarla en la fecha que corresponda.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Acceso al documento:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643219&fecha=18/02/2022

 

Publicación en la página del SAT (www.sat.gob.mx)

 

El día de hoy, 18 de febrero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer a través de su página oficial (www.sat.gob.mx), la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que contempla los siguientes aspectos importantes:

  1. Se adiciona la regla 3.13.31., la cual establece condiciones especiales y reglas de tributación para el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones e intereses.                                                                                                           
  2. Se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 para otorgar prórroga para la utilización del CFDI 3.3., la versión 1.0 del complemento de retenciones e información de pagos y otros, al 30 de junio de 2022, siempre que sean compatibles entre sí.

 

Fuente: Página Oficial del SAT (www.sat.gob.mx)

Acceso al documento:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175168587&ssbinary=true

 

Comisión Fiscal

fiscal@amcpdf.org.mx

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