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FLASH COMISIÓN FISCAL No. 53-2021

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23.

Con fecha 10 de septiembre de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.39., párrafos tercero y cuarto; 2.7.1.9.; 2.11.10.; 2.13.1., quinto párrafo y 3.10.5., fracción VI; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III; 2.1.39., sexto párrafo, numeral 6, pasando los actuales 6 a 11, a ser 7 a 12; 2.16.11., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 3.10.10., quinto y sexto párrafos; 11.9.22. y 13.5., y se deroga la regla 2.16.11., actual tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

Se reforman:

2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías.

2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos.

2.13.1. Solicitud para pago a plazos.

3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.

Se adicionan:

2.1.16. Días inhábiles.

2.16.11. Solicitud para pago a plazos.

3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Se deroga:

2.16.11. Solicitud para pago a plazos. Actual tercer párrafo.

 Fuente: DOF

Te invitamos a consultarlo en la siguiente liga:

https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5629428

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