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FLASH COMISIÓN DICTAMEN GUBERNAMENTAL NO. 6-2021

COMISIÓN DE DICTAMEN GUBERNAMENTAL

 

ENTÉRATE DE LOS ACUERDOS QUE LOS FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEBERÁN CUMPLIR A PARTIR DE AGOSTO 2021 PARA REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS.

 

El pasado 30 de julio del presente año, entró en vigor el “Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para regular; el Regreso a las labores, el trabajo a distancia, días de trabajo presencial y a distancia, entre otros,  a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

¿CÓMO SERÁ EL REGRESO A LAS LABORES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de  todos aquellos servidores públicos que concluyeron el

proceso de inmunización contra el COVID19, respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de  Salud; en estos casos, antes de su reincorporación, deberá aplicarse una prueba de detección de COVID-19.

¿LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN TRABAJAR A DISTANCIA?

El trabajo a distancia en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones a las personas servidoras públicas que están en lista de espera para concluir su proceso de inmunización a colectivos de trabajo. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

¿SE PUEDEN ALTERNAR DIAS DE TRABAJO PRESENCIALES Y A DISTANCIA?

Si, los días de trabajo presencial y a distancia alternados, entre el personal que integran las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625339&fecha=30/07/2021

El pasado 17 de agosto del presente año, se reforma la fracción primera del artículo 1, del acuerdo antes mencionado en el cual acentúa que, en caso de brotes por contagios en los centros de trabajo, o que los servidores públicos presenten síntomas del virus, se podrán tomar las medidas determinadas de la fracción II a la IV del acuerdo publicado en el 30 de julio del presente año.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626671&fecha=17/08/2021

A T E N T A M E N T E

Comisión Dictamen Gubernamental:

Vicepresidente: L.C. Jesús Andrés Mendoza Mendoza.

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