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Flash Comisión Dictamen Gubernamental No. 11-2022

NO SE TE OLVIDE CUMPLIR CON LOS INFORMES A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

QUE TIENEN FECHA LÍMITE EL 29 DE ABRIL

Y SON LOS SIGUIENTES:

 

  • INFORME EJECUTIVO
  • PROPUESTAS DE MEJORA
  • REPORTE DE HALLAZGOS DEFINITIVO

 

Unos de los objetivos principales que marcan los términos de referencia de los estados y la información financiera contable y presupuestaria 2021 son los siguientes:

 

  • Regular el ejercicio de la auditoría financiera-presupuestaria, a cargo de las firmas auditoras que designa anualmente la Secretaría de la Función Pública en las dependencias, los órganos desconcentrados, las entidades paraestatales, así como los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos.

 

  • Indicar los documentos, informes y dictámenes, emitidos por las firmas auditoras, para contribuir con el proceso de rendición de cuentas y para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y locales de los entes públicos.

 

Ahora bien, durante la etapa de la auditoría financiera y presupuestal, existen diversos informes que se entregan a la SFP y al Ente auditado, sin embargo el proceso de entrega de informes varía dependiente las situaciones a informar en diferentes momento de la revisión y todo el panorama de entregables se puede observar desde la planeación de la auditoría, mas sin embargo, en este flash informativo describiremos en que consisten la entrega de los 3 informes a reportar a mas tardar el próximo 29 de abril.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL “INFORME EJECTUVO”?

 

Este informe deberá presentar de forma resumida, en un escrito libre, los resultados de la revisión (tipos de opinión) para obtener una visión global de las situaciones detectadas en todos los informes y dictámenes, preparados y entregados por el auditor.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL INFORME “PROPUESTAS DE MEJORA”?

 

El auditor plasmará en este informe, las áreas de oportunidad en materia de control interno o de gestión que, sin constituirse como un hallazgo u observación de auditoría, puedan mejorar o implementarse en el control interno del ente auditado.

OJO: las propuestas de mejora no procederán de los reportes de hallazgos.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL INFORME “REPORTE DE HALLAZGOS DEFINITIVO”?

 

El reporte de hallazgos es el documento que concentra la totalidad de los hallazgos u observaciones determinadas en cada uno de los diferentes informes y dictámenes emitidos por los auditores como producto de su auditoría, inclusive las atendidas por el Ente Público durante el desarrollo de la revisión, así mismo  contendrá los hallazgos u observaciones que aún están pendientes de atender que provienen del reporte de hallazgos preliminar, y las observaciones y hallazgos definitivos determinados de manera posterior a este último reporte, incluyendo las que hayan sido atendidas.

 

Fuente: Términos de referencia para auditorías de los estados y la información financiera contable y presupuestaria

https://www.gob.mx/sfp/documentos/terminos-de-referencia-para-auditorias-a-entes-publicos-en-desincorporacion-ejercicio-2021

 

A T E N T A M E N T E

Comisión Dictamen Gubernamental:

L.C. Jesús Andrés Mendoza Mendoza.

funcion_publica@amcpdf.org.mx

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