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Flash Comisión de Seguridad Social e Infonavit No. 45-2022 para la Contaduría en México

Autorización de la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5. Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.

 

El pasado 22 de septiembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del mismo.

 

En mencionado acuerdo el instituto:

  • Autorizar la modificación de la fracción XII del apartado ‘2. Glosario de Términos, incluyendo en la definición de Particulares.

 

‘XII. Particulares: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS, así como demás personas físicas o morales que sin tener la calidad de los antes mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del referido sistema de comunicación.’;

 

  • Autorizar la modificación del numeral 5.7 del apartado ‘5.- Del uso del Buzón IMSS’

“5.7 Cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es), la validación de medios de contacto o el funcionamiento en general del Buzón IMSS, los particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de aclaración,…….”

 

La información completa se puede consultar en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665195&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0

 

 

ATENTAMENTE 

Comisión de Seguridad Social e Infonavit

seguridad_social@amcpdf.org.mx

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