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Flash Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED No. 11-2022

 

No aceptación del Dictamen Fiscal 

Los Contadores Públicos inscritos que se encuentren en el supuesto que el contribuyente no acepto o no está de acuerdo con el dictamen formulado, se les recuerda que a más tardar el 15 de julio de 2022, podrán presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales, incluyendo los datos de identificación del contribuyente y del Contador Público Inscrito (Regla 2.10.25 Resolución Miscelánea Fiscal 2022).

Se les recomienda tener en cuenta la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría 250 Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros, párrafo 20.

“Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la cuestión, a menos que este prohibido por las disposiciones legales o reglamentarias, con el nivel adecuado de la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan información suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico.”

 

Atentamente

Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED

normas_auditoria@amcpdf.org.mx

 

 

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