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Flash Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED No. 10-2022

Estamos a días de que se venza el plazo para la presentación del Dictamen Fiscal 2021 (15 de julio de 2022), por lo que consideramos importante recordar a nuestros asociados, que revisen su “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” ya que si el contador público que dictamina no cumple con este requisito no podrá enviar sus dictámenes.

Se anexa el fundamento:

Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, Se presumirá ciertos ,salvo prueba en contrario, los hechos afirmados:…, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir a los particulares el documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

Atentamente

Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED

normas_auditoria@amcpdf.org.mx

 

 

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