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Flash Comisión de Dictamen Gubernamental No. 8-2022

COMISIÓN DE DICTAMEN GUBERNAMENTAL

 

ESTÁ POR VENCER EL PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INFORME “COMUNICADO DE AVANCE EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA REVISIÓN DEFINITIVA” QUE SE ENTREGA A LA SFP, LA ENTIDAD AUDITADA Y SU OIC.

 

Las firmas auditoras y los enlaces designados por los entes públicos establecerán un vínculo de comunicación y coordinación efectiva que permita establecer la obligación del ente público para la entrega de información y documentación, mismo que se debe formalizar a través de un documento de libre redacción mediante el cual se permita dar un seguimiento puntual a las entregas.

El documento en el que consten las entregas deberá incluir los compromisos del ente público para la entrega de información y documentación (incluyendo la programación de las fechas para la firma de los estados financieros contables y presupuestarios, informes y demás documentos) y estar suscrito por el enlace de auditoría o por los responsables de generar la información en el ente público y por el personal responsable de la firma auditora.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR LA ENTIDAD EN ESTE CUMPLIMIENTO?

Seguimiento oportuno y permanente al cumplimiento de las fechas de entrega de información, de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR DEL DESPACHO EXTERNO?

Las firmas auditoras deberán remitir a la DGFPPF con copia al OIC y al ente público, comunicados firmados por el socio responsable de la auditoría, señalando el avance en la entrega de la información para la revisión previa y definitiva para el Informe de auditoría independiente, Dictamen presupuestario, demás informes y/o dictámenes, en su caso señalar la faltante necesaria para el mismo fin y las posibles consecuencias en la opinión que se reportará en los informes y dictámenes correspondientes. Lo anterior, permitirá a la DGFPPF y al OIC tomar las acciones que pertinentes de forma oportuna o de ser el caso el OIC iniciará las acciones que correspondan de conformidad con lo establecido en los Art. 63 y 75 de la Ley general de responsabilidades administrativas.

¿QUÉ PASA SI SE INCUMPLE EN EL RETRASO DE ESTE INFORME?

La firma auditora deberá notificar por escrito a la DGFPPF las limitaciones a que está siendo sujeta, en el momento en que éstas ocurran, así como, las posibles repercusiones que esto ocasionará en la entrega de los informes; turnando copia del escrito a la administración del ente público, al comisariato de sector y al OIC. En estos casos también deberá solicitar por escrito el apoyo del OIC, turnando copia a la DGFPPF. En caso de que tales situaciones limitaron el proceso de auditoría, tanto el ente como la firma auditora debe de presentar un escrito de forma conjunta dirigido a la DGFPPF, firmado por ambos con todos los señalamientos necesarios y justificados, así como solicitar con 5 días de anticipación.

¿EXISTEN PENAS CONVENCIONALES POR EL RETRASO DE INFORMES Y DICTAMENES?

La DGFPPF informará por escrito mediante oficio al ente público los días de atraso en que incurrió la firma auditora en la entrega de los informes y/o dictámenes, mismos que servirán de base para el cálculo de las penas convencionales.

Las penas convencionales por el incumplimiento imputable a la firma auditora en la entrega de los informes y/o dictámenes en los plazos establecidos, las calculará y aplicará la administración del ente público de acuerdo con el contrato de prestación de servicios y con sus políticas internas.

Véase artículo completo en los términos de referencia para auditorías a entes públicos – ejercicio 2021:

https://www.gob.mx/sfp/documentos/terminos-de-referencia-para-auditorias-a-entes-publicos-en-desincorporacion-ejercicio-2021

 

A T E N T A M E N T E

Comisión de Dictamen Gubernamental

Vicepresidente: L.C. Jesús Andrés Mendoza Mendoza.

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