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Flash Comisión de Comercio Exterior No.33-2022

Aspectos de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

 

Emite la autoridad los aspectos de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicada en el DOF el 07 de junio del 2022.

Decálogo de los aspectos que debes saber de la nueva LIGIE

  1. El 07 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
  2. La nueva LIGIE establece las cuotas que servirán para determinar los aranceles a la importación y exportación de mercancías.
  3. Una vez en vigor la nueva LIGIE, se abrogará la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
  4. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto que nos ocupa, el SAT deberá determinar, mediante disposiciones de carácter general, que sus sistemas utilizados en las operaciones de Comercio Exterior se encuentran listos para operar conforme a la nueva Ley.
  5. La nueva LIGIE entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT emita las disposiciones de carácter general referidas.
  6. En la nueva LIGIE, se implementa la “Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el año de 2019, la cual contiene más de 351 conjunto de modificaciones al Sistema Armonizado que cubren una gama importante de mercancías que se comercializan a nivel internacional.
  7. La nueva LIGIE contempla modificaciones para la clasificación e identificación de insectos no vivos comestibles, subproductos de pescado, crustáceos y moluscos aptos para la alimentación humana, impresoras 3D, drones multipropósito, smartphones, basura tecnológica, gases con elevado potencial en el calentamiento global, kits de diagnóstico rápido para algunas enfermedades, artículos para consumo de tabaco y nicotina, vapeadores, cigarrillos electrónicos y similares, entre otras.
  8. La nueva LIGIE agrega la prohibición de introducir o sacar del país: “Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares”.
  9. La Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará la metodología para establecer los números de identificación comercial (NICO), que son los 2 dígitos que se agregan a los 8 dígitos correspondientes a las fracciones arancelarias para la clasificación de mercancías.
  10. La nueva LIGIE dispone que la Secretaría de Economía (SE) contará con los siguientes plazos, para difundir en el DOF distintos instrumentos:

 

Plazo Responsable

Acción

20 días naturales

SE, previa opinión de la SHCP • La metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial – NICOS–

40 días naturales

SE

• Los NICOS, y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los NICOS

60 días naturales

SE, en conjunto con la SHCP

• Las Notas Nacionales.

90 días naturales SE, en conjunto con las autoridades competentes

• Los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE

 

Los plazos se contabilizan a partir de la publicación del Decreto de la LIGIE.

Consulta el texto integro en el siguiente enlace

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654292&fecha=07/06/2022#gsc.tab=0

 

Atentamente

Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández 

Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior

c_exterior@amcpdf.org.mx

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