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Flash Comisión de Comercio Exterior No. 31-2022

        Cupos de importación de automóviles de Argentina

 

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 2 de junio de 2022, edición vespertina, el “Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos provenientes de la República Argentina”, el cual entra en vigor este mismo día y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2025.

Este acuerdo establece un cupo anual para importar de Argentina, vehículos ligeros nuevos libres de arancel según lo previsto en el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE-55), conforme a los periodos indicados enseguida:

 

Períodos

Monto total (dólares de los EUA valor FOB)

Del 19 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2023

773,125,578

Del 19 de marzo de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024

773,125,578

Del 19 de marzo de 2024 hasta el 18 de marzo de 2025

773,125,578

 

Los vehículos objeto del cupo de importación son los clasificados en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.40.01, 8703.40.03, 8703.50.01, 8703.60.01, 8703.60.03, 8703.70.01, 8703.80.01, 8703.90.99, 8704.21.01, 8704.21.99, 8704.22.01 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos), 8704.22.99 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.99, 8704.32.01 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos) y 8704.32.99 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos).

El cupo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa, y podrán solicitarlo, las personas físicas y morales establecidas en México que cuenten con el documento de asignación de cupo, expedido por la autoridad competente de Argentina a nombre del importador.

La asignación será otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE, conforme al monto que señale el documento expedido por la autoridad argentina, hasta agotar el cupo.

Los interesados en el cupo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo de importación y exportación” a través de la Ventanilla Digital, adjuntando el documento expedido por la autoridad competente de Argentina a nombre del importador. La DGFCCE, emitirá en su caso la “Constancia de Registro ” dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Una vez obtenida la “Constancia de Registro”, el beneficiario solicitará la expedición del certificado de cupo en la Ventanilla Digital. El certificado de cupo será expedido por el personal facultado para ello, y se notificará al beneficiario a través de la Ventanilla Digital, al día hábil siguiente de su solicitud.

Los certificados de cupo que se expidan serán nominativos, intransferibles e improrrogables, y su vigencia será al 18 de marzo de 2023, 18 de marzo de 2024 y 18 de marzo de 2025, según corresponda conforme a los periodos señalados.

 

Resolución antidumping

También, en este DOF, se dio a conocer la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia”.

En esta resolución se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19, o por cualquier otra.

Se fijó como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022; y del 1o. de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022, respectivamente.

Las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esta mercancía continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

 

Atentamente

Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández 

Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior

c_exterior@amcpdf.org.mx

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