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Flash Comisión de Comercio Exterior No. 30 – 2022

Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Se publica el 07 de junio a través del DOF el Decreto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

El decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de Comercio Exterior están listos para operar conforme a la nueva LIGIE, lo que deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Con su entrada en vigor se abrogará la LIGIE del 1o. de julio de 2020.

La nueva LIGIE permitirá la identificación de mercancías con mayor detalle, y para ello se adecuaron las fracciones arancelarias, a través de la asignación de subpartidas específicas, creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, o reagrupamiento de partidas o subpartidas, etc.

También se implementaron las recomendaciones de la “Séptima Enmienda de la OMA”, las cuales implican adecuaciones a las fracciones arancelarias de las mercancías, esto acorde con el actual flujo de productos en el Comercio Internacional.

Algunos ajustes relevantes están relacionados con temas tecnológicos, ambientales y sociales, que tiene que ver con nuevas mercancías, entre estas:

  • Químicos que pueden ser considerados como mercancías de uso dual para la creación de psicotrópicos; e incluso aquellos que influyen en el calentamiento global
  • Pruebas de detección rápida de algunos virus, tales como kits de diagnóstico rápido para el virus del Zika y otras enfermedades transmitidas por mosquitos
  • Placebos y juegos de ensayos clínicos
  • Desperdicios y desechos electrónicos y eléctricos
  • Madera
  • Drones (vehículos aéreos no tripulados) multipropósito
  • Impresoras 3D
  • Paneles solares
  • Teléfonos inteligentes smartphones
  • Pantallas sensibles al tacto (OLED), y
  • Productos del tabaco y nicotina y dispositivos

La Secretaría de Economía contará con los siguientes plazos, posteriores a la publicación de este decreto para difundir en el DOF:

  • 20 días naturales, la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial –NICOS– (art. Tercero Transitorio).
  • 40 días naturales, los NICOS, y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los NICOS (art. Cuarto transitorio).
  • 60 días naturales, las Notas Nacionales, esto se hará en conjunto con la SHCP (art. Quinto transitorio), y
  • 90 días naturales, los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE, esto se hará con las demás dependencias competentes (art. Sexto transitorio).

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la LIGIE que se abroga, se entenderán referidas a la nueva LIGIE (art. Séptimo transitorio).

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654292&fecha=07/06/2022#gsc.tab=0

 

Atentamente

Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández 

Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior

c_exterior@amcpdf.org.mx

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