Creación y entrada en vigor de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
FLASH INFORMATIVO
El 21 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuya entrada en vigor fue el 1° de enero de 2022, del cual se advierte lo siguiente:
- Se adicionó en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la figura de la Agencia Nacional de Aduanas de México como Órgano Administrativo Desconcentrado de la de la SHCP.
- Se modificó el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a fin de establecer que, para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera, el SAT contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, para tal efecto se modificaron y derogaron diversos preceptos en los que se hacía referencia a las Aduanas como parte del SAT.
Se precisa que en el Reglamento Interior del SAT se preserva a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, pero haciendo los ajustes para eliminar las tareas en materia aduanera que pasaron a ser facultad de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021
- Se estableció el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual se divide en tres títulos:
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.
La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección.
- TÍTULO SEGUNDO. De la Organización.
La Agencia, para el despacho de los asuntos a su cargo, cuenta con: a) un Titular; b) Unidades Administrativas Centrales (I. Dirección General de Operación Aduanera; II. Dirección General de Investigación Aduanera; III. Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales; IV. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera; V. Dirección General Jurídica de Aduanas; VI. Dirección General de Recaudación; VII. Dirección General de Tecnologías de la Información; VIII. Dirección General de Planeación Aduanera; IX. Dirección General de Evaluación; X. Unidad de Administración y Finanzas; las cuales, a su vez, cuentan con sus respectivas direcciones); y c) Aduanas.
La Agencia podrá nombrar para los cargos a personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México y, de ser así, dicho personal se asignará a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores.
- TÍTULO TERCERO. De la Competencia y Atribuciones del Titular de la Agencia y de sus Unidades Administrativas.
Señala las facultades del titular de la Agencia, así como de sus unidades administrativas; los servidores públicos que la podrán auxiliar en sus funciones; la sede y circunscripción territorial de las Aduanas Fronterizas, Marítimas e Interiores; establece que la Agencia contará con un Órgano Interno de Control y establece la regulación de las suplencias de los titulares en sus funciones.
- TRANSITORIOS
Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 14 de julio de 2021.
Los asuntos en trámite en la Administración General de Aduanas, así como aquellos atendidos por las unidades administrativas del SAT que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán hasta su conclusión por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Para efecto de los contratos de fideicomisos públicos en los que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria funja como unidad responsable, la Agencia deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con la finalidad de que se modifiquen dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
VI. OTROS ASPECTOS RELEVANTES
- Las Aduanas se dividen en: Fronterizas (que serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional), Marítimas (que serán coordinadas por la Secretaría de Marina), Interiores (Que estarán a cargo directamente de la Agencia Nacional de Aduanas de México).
- Se crea la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México.
- La facultad atinente al ejercicio de visitas domiciliarias en materia de comercio exterior seguirá correspondiendo al Servicio de Administración.
Atentamente
Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
Presidenta de la
Comisión de Comercio Exterior