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Flash 3. Normas de Auditoría y SIPRED

 A todos nuestros Asociados que Dictaminan:

 

1.- Debido a que el próximo 15 de julio de 2019 vence el plazo para presentar el dictamen fiscal (SIPRED) para el ejercicio fiscal 2018 y con el objetivo de evitar retrasos y problemas de envío, les recomendamos lo siguiente:

 

2.- Revelar adecuadamente, en cada uno de los anexos, la información que acredite la realidad de las operaciones, mediante el acreditamiento y respaldo de la substancia económica y de la materialidad.

 

3.- Tener documentados los entregables y los papeles de trabajo que se presentaran como adición a los anexos, ya que la autoridad entenderá por enviado el dictamen fiscal con la entrega de los papeles mencionados.

 

4.- Si el contribuyente opto por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Inscrito, se recomienda que el dictamen fiscal, se presente a más tardar el 15 de julio de 2019.

 

5.- Para que el Dictamen se pueda presentar hasta el 29 de julio, se deberá presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio del 2019 (art. 32-A, CFF y regla 2.13.2, RMISC 2019).

 

6.- Para encriptar el dictamen fiscal y los papeles de trabajo, se debe realizar mediante el SIPRED, disponible en el portal del SAT, es indispensable que en estos días verifiquen: a) Vigencia de la e.firma del contribuyente, b)Vigencia de la e.firma del Contador Público Inscrito

 

7.- Para la presentación del Dictamen fiscal 2018 y los papeles de trabajo es necesario estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el mes de presentación. Te recomendamos consultar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales tanto del contribuyente cómo del Contador Público Inscrito. Como lo marca el Código Fiscal de la Federación en su articulo 52.

 

8.- Contador público inscrito: recuerda que, conforme a lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 57, último párrafo, deberás enviar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo), a través de medios electrónicos.

9.- Todos los archivos se deberán enviar con extensión (*SBPT). Puedes seleccionar varios archivos de Excel, firmarlos y generar un solo archivo (*SBPT), que es el que se enviará a la autoridad.

 

10.- Puedes conocer el estatus del envío del dictamen desde tu dispositivo móvil en https://aplicaciones.sat.gob.mx/MonitorMovilWeb

 

11.- Es importante comprobar que después del envío del SIPRED se tenga el acuse de aceptación ya que después de haber sido enviado el dictamen puede ser rechazado, por lo que se debe de mandar nuevamente hasta obtener el acuse de aceptación (Acuse de recibo y número de folio).


El dictamen puede enviarse tantas veces como sea necesario hasta el último día del vencimiento, hasta que sea aceptado. Si el dictamen es rechazado dentro de los dos últimos días al vencimiento, puede enviarse nuevamente dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para considerarlo en tiempo (Regla 2.13.8 de la RMISC 2019).

Esperamos que esta información sea de utilidad y contribuir a cerrar la entrega de estos trabajos con excelencia y calidad profesional.

 

Atentamente,

Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED

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