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Flash 08-2020 Impuestos Locales

Obtención del Registro para dictaminar la determinación

en el Estado de México y pago del I.S.E.R.P

El día 14 de mayo de 2020, la Secretaria de Finanzas del Estado de México publicó en su portal electrónico DICTAMEX, comunicado dirigido a los contribuyentes y contadores públicos donde informa lo siguiente:

“Se les comunica que con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y con el objeto de facilitar la obtención del registro para Dictaminar la determinación y pago del I.S.E.R.T.P., a partir del viernes 15 de mayo de 2020 podrán solicitarlo a través del “Modulo para la solicitud de registro del Contador Público” de Dictamex, ingresando al sitio de la página Web https://dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/, herramienta que se podrá utilizar de manera opcional en esta etapa de contingencia, previo a la publicación oficial de las “REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL” en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Las solicitudes de registro recibidas durante el mes de mayo de 2020, se entenderán efectuadas el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya la suspensión de plazos establecida mediante el “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS POR EL QUE SE PRORROGAN LOS DIVERSOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL COVID-19, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 Y 27 DE MARZO DE 2020”, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 17 de abril de 2020.
En caso de rechazo del citado registro, ello no imposibilita o impide a realizar una nueva solicitud en el momento que considere reunir los requisitos correspondientes.”

En dicho comunicado se hacen mención que se exime del cumplimiento de la constancia de cumplimiento de obligaciones estatal vigente, como requisito para que los contadores obtengan su registro, de conformidad con lo establecido en el transitorio quinto de las citadas reglas, hasta que la Secretaría de Finanzas ponga a disposición de los contribuyentes la aplicación para obtenerla de manera electrónica, mientras tanto podrán solicitar su registro, el cual les será otorgado siempre y cuando cumplan los demás requisitos.
También dan la facilidad de que los contadores públicos con autorización de la DGF para dictaminar hasta el 31 de diciembre de 2019 que no cuente con la certificación, pero hayan presentado algún dictamen en los últimos tres años, podrán obtener su registro siempre y cuando obtengan su certificación a más tarde el 31 de diciembre de 2021, en caso contrario serán dados de baja.
Los requisitos para el trámite de solicitud de registro, están establecidos en el decreto número 118 en su artículo 47-D, publicado el día 23 de diciembre de 2019, mismos que se encuentran establecidos en la versión anticipada de las reglas y son los siguientes:
1. Comprobante de domicilio.
2. Acta de Nacimiento o FM2.
3. Certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones (Prorrogado al 31 de diciembre de 2021).
4. Constancia de cumplimiento de contribuciones en materia estatal (Una vez que la Secretaría de Finanzas ponga a disposición la aplicación para obtenerla de manera electrónica).
5. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (SAT).
6. Documento que acredite experiencia mínima de 3 años.
7. Constancia emitida por colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos.
8. Constancia de cumplimiento de la NDPC.

Los documentos escaneados deberán tener una configuración de 250-400 puntos por pulgada (dpi) y no tener un tamaño mayor a los 2MB (2048 KB).

Por lo anterior, se le informa e invita a toda la membresía, que visten el portal de DICTAMEX para cualquier duda respecto a este comunicado.

El Área Académica de la AMCP estará enviando por correo electrónico la Constancia de Socio Activo y la Norma de Actualización Continua , esto a más tardar el día 22 de mayo de 2020, en caso de no recibir información en la fecha señalada favor enviar correo a la siguiente dirección:

certificacion@amcpdf.org.mx

En la siguiente liga podrán revisar el procedimiento a realizar.

Atentamente
Comisión de Impuestos locales
impuestos_locales@amcpdf.org.mx

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