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Flash 05-2020 Impuestos Locales

 

INFORMA A TODA LA MEMBRESÍA:

 

El día de hoy 04 de mayo de 2020, la Secretaría de Finanzas del Estado de México publicó mediante el periódico oficial de dicha entidad, el AUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE PRORROGAN BENEFICIOS FISCALES Y SE OTORGAN NUEVOS, EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

 

El cual contempla tres artículos, los cuales son:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se prorroga el subsidio del 50% en el monto total del impuesto causado en el mes de mayo de dos mil veinte, a aquellos contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que tengan hasta cincuenta empleados contratados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral. Dicho impuesto deberá ser pagado a más tardar el diez de junio del presente Ejercicio Fiscal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los Entes Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que tengan de cincuenta y uno y hasta cien empleados contratados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, podrán presentar su declaración y realizar el pago del impuesto causado correspondiente a los meses de abril y mayo del presente Ejercicio Fiscal, a más tardar el 10 de julio y 10 de agosto, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los Entes Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO. Se condona el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje causado en los meses de abril, mayo, junio y julio de dos mil veinte. Si el impuesto correspondiente fuera retenido, con independencia de lo antes señalado, se deberá enterar el mismo a las autoridades fiscales.

ARTÍCULO CUARTO. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no dará lugar a devolución o compensación alguna.

ARTÍCULO QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas a expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo, en su caso.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

 

 

Atentamente

Comisión de Impuestos locales

impuestos_locales@amcpdf.org.mx

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