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Flash 02-2020 Impuestos Locales

Recordatorio de Derogación y Obtención de Registro como Dictaminador en el Estado de México

En virtud de las dudas que tienen nuestros asociados respecto al registro en el Estado de México como dictaminadores o que desean obtenerlo les recordamos lo siguiente:

 

En relación con la publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México de fecha 23 de diciembre de 2019, del “DECRETO NUMERO 118.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”, en particular al artículo 47-D, en el que entre otras modificaciones destacamos la siguiente:

“El contador Público que formule dictamen fiscal de la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en los términos de este código, deberá obtener su registro, siempre que presente la solicitud y documentación a través de los medios electrónicos de conformidad a las reglas generales para dictaminar la determinación y pago del I.S.E.R.T.P.

Las autorizaciones para dictaminar emitidas hasta el 31 de diciembre de 2019, quedaran sin efectos a partir del 01 de enero de 2020. Los requisitos para obtener el registro entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020 y será requisito para los dictámenes que se presenten a partir del año 2020. (Énfasis añadido)

…”

 

Por lo anterior, se les informa que

 

Para obtener su registro como Dictaminador, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, pondrá a su disposición en breve, una herramienta a través de medios electrónicos, que facilitará el nuevo registro, sin que sea necesario acudir personalmente a las oficinas de esta dependencia, para realizar el trámite.

Hasta el día de hoy 19 de marzo de 2020 no se han publicado las reglas de carácter general, ni habilitado la plataforma o el medio electrónico para las solicitudes de los nuevos registros.

La Comisión de Contribuciones Locales mantiene un constante monitoreo y acercamiento con las autoridades, para dar a conocer en el momento en que se publiquen las nuevas reglas de carácter general y se habilite la plataforma para el envío de las solicitudes de registro de contador para dictaminar.

Así mismo, se les recuerdan los requisitos que se deben cumplir para la obtención de dicho registro:

Artículo 47 D.- El Contador Público que formule dictamen fiscal sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en los términos de este Código, deberá obtener su registro, siempre que presente la solicitud y documentación a través de los medios electrónicos de conformidad a las reglas generales para dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, así como cumplir con los siguientes requisitos:

 

A) Acreditar su nacionalidad mexicana, o extranjera cuando tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

 

B) Certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y solo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaria de Educación Pública

 

C) Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones por los actos que se emitan en relación con los dictámenes que formule.

 

D) Presentar constancia de pago de contribuciones en materia estatal y documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

E) Acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales

 

F) Que no esté sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal, y que no es agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.

 

G) Constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua o de actualización académica.

 

Para el caso de que la persona jurídica colectiva a la que preste sus servicios profesionales, proporcione servicios de auditoría, adicionalmente deberá indicar el número de registro que ésta tenga asignado por la autoridad fiscal federal competente para los efectos del dictamen de estados financieros.

El Contador Público que obtenga su registro para formular dictamen, deberá manifestar a la autoridad fiscal competente cualquier modificación a la información que le proporcione a dicha autoridad fiscal conforme a este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esto ocurra, presentando a través de los medios electrónicos los documentos pertinentes que amparen la actualización de esa información.

 … 

Les sugerimos estar atentos a las publicaciones que al respecto se emitan en esta página, o mediante correo electrónico dictamex@edomex.gob.mx y al siguiente número telefónico (722) 2-15-91-81 ext.:119, (722) 2-83-14-46 y (722) 2-15-81-57.

 

De cualquier forma, los mantendremos informados de manera oportuna.

 

Atentamente

Comisión de Impuestos locales

impuestos_locales@amcpdf.org.mx

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