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SHCP publica en el DOF el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”

Flash No. 03 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 2025

 

 

SHCP publica en el DOF el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”.

Se publica en el DOF el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.

Que, el 27 de noviembre de 2024, como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México”, la titular del Ejecutivo Federal presentó al Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, cuya tarea principal es promover y aterrizar la Estrategia Nacional de Relocalización, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional.

Que, el 13 de enero de 2025, la Presidenta de la República presentó la estrategia nacional denominada “Plan México”, el cual establece, entre otras metas: fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de alcanzar el bienestar para todas y todos los mexicanos.

Por lo anterior descrito, se expide el presente Decreto para otorgar estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional “Plan México”:

Artículo primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

 I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación;

II. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo;

III.    Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;

IV. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y

V. Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de sus actividades.

De acuerdo con el artículo cuarto del decreto, se indica que los contribuyentes a que se refiere el artículo Primero de este decreto, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación. Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

La capacitación a que se refiere este artículo será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:

 

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0

 

 

ATENTAMENTE
Comisión Fiscal
fiscal@amcpdf.org.mx

 

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