Flash No. 01 de la Comisión de Comercio Exterior
para la Contaduría en México 2025
Se publicó en el DOF del 07 de enero de 2025, los Anexos 10, 22 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
De acuerdo con esta publicación, se menciona en el Anexo 10, que para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial.
En el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se da a conocer el Instructivo para el llenado del pedimento, de acuerdo con los artículos 2o., fracción XVI, 6o., 36, 36-A, 37, 37-A y 39 de la Ley y 6o. del Reglamento, en relación con la regla 3.1.41.
Por último, se da a conocer el Anexo 27 de las Reglas, en el que se indican las Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 25, fracción III de la Ley del IVA, en relación con las reglas 5.2.3., primer párrafo y 4.4.4., primer párrafo de la RMF.
El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746745&fecha=07/01/2025#gsc.tab=0
Atentamente
Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
c_exterior@amcpdf.org.mx