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SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL LA DENOMINADA “LEY SILLA”

Flash No. 41 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México

SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL LA DENOMINADA “LEY SILLA”

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el diario oficial este jueves 19 de diciembre, DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en la que destacan los siguientes puntos:

  • En el artículo 132, fracción V, se menciona que las personas empleadoras tienen obligación de:
    • Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos.
    • Ubicar en áreas específicas, para los descansos periódicos, asientos o sillas con respaldo.
    • La disposición aplica en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  • El artículo 133 menciona las prohibiciones siguientes a los empleadores:
    • Ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
    • Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente.
  • En el artículo 423 se menciona lo que contiene el reglamento interior de trabajo con los siguientes cambios:
    • Períodos obligatorios de reposo durante la jornada.
    • Derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

El decreto inicia vigencia a los 180 días de su publicación, posterior la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo, y las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para su cumplimiento.

Si desea consultar el diario en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2024&month=12&day=19&edicion=MAT#gsc.tab=0

 

 

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

 

 

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