Flash No. 23 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México
RENOVACIÓN REPSE 2024
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial, acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se
refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla los siguientes puntos:
- Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cada tres años contados a partir de su inscripción en el mencionado Padrón Público.
- La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
- Acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx
- Reunir los datos e información en la plataforma.
- Actividad o actividades que desea registrar en el padrón.
- A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
- Comprobar con información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
- Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.
- La Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
- Seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio.
- Respuesta en 20 días hábiles posteriores, en caso de no haber respuesta se podrá requerir a la secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.
- Realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso correspondiente.
- Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
Puede consultarse la información en el siguiente enlace.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0