Flash No. 17 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México 2023
El día 01 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en el que se destacan los siguientes puntos:
- Se adicionan las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 5-A,
- Trabajador Independiente o por cuenta propia: persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión.
- Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
- Servicio de guardería: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.
- Se reforma
- Fracción I del artículo 13, de los trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Inciso a) de la fracción II del artículo 222, referente al trabajador independiente y los tiempos de espera de los seguros.
- Artículo 224, relativo a la temporalidad de los pagos y opción de afiliación.
- Artículo 225, se menciona que el Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general.
- Artículo 227 en su fracción primera, donde se menciona como se cubren las cuotas y los ingresos que dan origen al aseguramiento.
- Artículo 228 fracción II, referente a que se cubre en el caso de trabajador independiente integra la cuota obrero-patronal.
- Artículo 229, en la referencia a solo el trabajador independiente.
- Artículo 231 con relación al término de la incorporación voluntaria por declaración expresa firmada.
- Se derogan
- Fracción III y IV del artículo 13, con relación a los sujetos de aseguramiento.
- Inciso c de la fracción II de artículo 222 relativo a la incorporación voluntaria.
Para visualizar la publicación completa, puede consultarse el siguiente enlace.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710197&fecha=01/12/2023#gsc.tab=0
ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
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