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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 Y 30.

 

Flash No. 8 de la Comisión Fiscal para la Contaduría en México

 

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 Y 30.

Con fecha 04 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA RESOLUCIÓN de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30

Normalmente en ejercicios anteriores había sido publicada en el primer trimestre del ejercicio, sin embargo, ahora es publicada casi al finalizar el primer semestre del ejercicio.

Asimismo, la vigencia de esta resolución se indica en los artículos TRANSITORIOS que a la letra indica.

Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.

Segundo.   Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Tercero.     Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Fuente DOF:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024#gsc.tab=0

 

 

Atentamente

  Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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