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Personas que pueden optar u obligadas a Dictaminar sus Estados Financieros para Efectos Fiscales

Flash No. 5 de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED para la
Contaduría en México  

 

 

PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR U OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES, SIPRED 2023.

 

Las personas físicas con actividades empresariales del Título IV Capitulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y las personas morales podrán optar por dictaminar sus estados financieros por Contador Público Autorizado, cuando:

a) En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sean superiores a $157,785,270.00,

b) El valor del activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que emita el SAT, sean superiores a $124,650,380.00, o

c) Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Por otro lado, las personas morales obligadas a dictaminar que tributen en Título II de las personas morales de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado en sus declaraciones ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, así como aquellas personas que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores; en el aplicativo del llenado de su declaración anual, les aparecerá la obligación de dictaminar.

Toma mucha relevancia en estas fechas, por la obligación de las personas morales de presentar su declaración anual, deben manifestar que ejercen su opción de hacer dictaminar sus estados financieros y lo deberán presentar a través del Sistema de Presentación del Dictamen “SIPRED 2023” a mas tardar el día 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información que acompañará al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre situación fiscal del contribuyente, será la que se acompaña en los anexos 16 y 16-A que fueron publicados el día 29 de enero de 2024, como lo establece la regla de resolución miscelánea 2.10.14 para 2024. Tengamos presente y consideramos por la experiencia del año pasado, que las autoridades fiscales no otorgarán prórroga para su presentación oportuna.

 

 

 

Atentamente

Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED

normas_auditoria@amcpdf.org.mx

 

 

 

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