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MULTAS POR NO AFILIAR AL CENTRO DE TRABAJO AL INFONACOT

Flash No. 27 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México


MULTAS POR NO AFILIAR AL CENTRO DE TRABAJO AL INFONACOT

El día 4 de abril del presente, en el diario oficial de la federación se publicó el decreto por medio del cual se modifica la fracción III del articulo 994 de la Ley Federal del Trabajo, dicho articulo estable las sanciones a las que los patrones pueden hacerse acreedores en caso de incumplir con las obligaciones que la misma ley establece.

Se incluye en la fracción III, la fracción XXVI Bis del articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo, el cual hace referencia a la obligación que tienen los patrones de Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

Esta modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 5 de abril de 2024.

Para ver el decreto en el diario oficial de la federación, puede consultarse la siguiente liga:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722237&fecha=04/04/2024#gsc.tab=0

 

 

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

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