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Julio el Mes para Solicitar la Disminución del Coeficiente de Utilidad

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCP

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 14 fracción III inciso b, establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad del ejercicio 2023 que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad que resulte del ejercicio 2024 al que correspondan dichos pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio (julio a diciembre), solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor al que corresponde del ejercicio 2023.

 La ventaja que ofrece este artículo de la LISR y la regla 3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, son factores que podrá aprovechar el contribuyente que se vea afectado en su liquidez financiera por haber obtenido un alto coeficiente de utilidad al cierre del ejercicio 2023, o el que haya resultado de los últimos cinco ejercicios anteriores que explicará más adelante.

 Conforme a lo antes expuesto y para tener una mayor claridad en el tema, haré un repaso a los conceptos más relevantes que señala el artículo 14, a fin de brindar al usuario de esta información una mayor orientación, considerando que este artículo no es para la determinación de pagos provisionales de ISR, por lo que procedo a lo siguiente:

 Articulo 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

Es de suma importancia considerar la fecha en que debe efectuarse el pago provisional, ya que, la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad deberá presentarse un mes antes del vencimiento del pago.

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

 No tiene mayor ciencia la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio, mismo que se aplicará para determinar los pagos provisionales del ejercicio siguiente, y si no resulta coeficiente en dicho ejercicio, se tomará el que corresponda de los últimos cinco ejercicios como lo señala en el siguiente párrafo.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

El tema se complica cuando el contribuyente pretende pagar menos impuesto al que resulta de aplicar el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior o el de los últimos ejercicios como ya fue comentado, razón por las cual necesariamente si se pretende pagar menos impuesto, deberá presentar solicitud de autorización para hacer una disminución en el pago provisional del ISR en los términos siguientes:

  1. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Punto central de este tema es que la utilidad fiscal o pérdida fiscal que se estime tener al cierre del ejercicio 2024, no justifique la aplicación del coeficiente de utilidad que tiene el contribuyente del ejercicio 2023, ya que las condiciones del mercado, la operación del contribuyente,  podrán afectar los ingresos acumulables o las deducciones autorizadas, razón por la cual y para no descapitalizar al contribuyente con el pago del impuesto, se podrá solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para determinar un monto menor del pago provisional conforme a lo siguiente:

Artículo 14 fracción III inciso b). – Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Algunas consideraciones en el trámite ante la autoridad fiscal para la solicitud de disminución de coeficiente de utilidad conforme a lo siguiente:

  • Si por alguna razón no se solicita la disminución del coeficiente de utilidad por el mes de julio, no se pierde el derecho de solicitar por los meses siguientes y hasta diciembre del ejercicio 2024.
  • Se Deberá tener presente que en la determinación de la utilidad fiscal base del pago provisional, se podrán disminuir las pérdidas fiscales pendientes por amortizar, mismas que ya deben estar cargadas en el aplicativo de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Asimismo, también será deducible el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio y en la parte que corresponda.
  • En algunos casos, se podrán deducir los anticipos y rendimientos pagados en términos del artículo 94 fracción II de la LISR.
  • Para fundamentar y justificar ante la autoridad fiscal la solicitud de reducción de coeficiente de utilidad, deberá elaborarse un cálculo estimado del cierre fiscal anual, donde se determinen los ingresos acumulables, las deducciones fiscales y el coeficiente que resultará al cierre del ejercicio fiscal 2024.
  • Con el coeficiente de utilidad resultante que se ha estimado, y los ingresos del periodo acumulables, se determinarán los pagos provisionales mensuales (estimados).
  • Una vez autorizado la reducción del coeficiente de utilidad, se verificará en el aplicativo del SAT que, el coeficiente de utilidad estimado corresponda al que fue autorizado por la autoridad fiscal.  
  • Los ingresos acumulables para la determinación del pago provisional, serán los generados por el contribuyente, mismos que aparecerán sistemáticamente en el aplicativo de la página del SAT, por lo que se recomienda que no haya omisión de dichos ingresos en las declaraciones mensuales, para evitar discrepancias fiscales.
  • No obstante que el artículo 14 fracción III inciso b) de la LISR señala que, en caso de resultar diferencia de impuesto a pagar derivada de la aplicación del coeficiente de utilidad autorizado, se pagarán recargos con la presentación de declaraciones complementarias. La regla 3.1.24 ofrece la facilidad administrativa de pagar los recargos mediante la declaración anual, que se presentará en marzo del ejercicio 2025.
  • Para mayor claridad de este tema, transcribo lo dispuesto por la RMF en los términos siguientes:

 Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

3.1.24.             Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.

Finalmente, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece la fecha en que debe presentarse la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad y conforme a lo siguiente:

 Artículo 14.-Para los efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Es de observar que, el artículo 14 de la LISR señala solicitud para la disminución del coeficiente de utilidad, cuando el artículo 14 del RLISR, señala solicitud de disminución del monto de los pagos provisionales. No debemos confundir que por primacía la Ley del Impuesto Sobre la Renta es de mayor jerarquía en su aplicación, faltando que la autoridad fiscal haga una homologación en la redacción de la LISR y RLISR respectivamente.

 Un segundo punto por comentar es que, tal como lo dispone el artículo 14 del RLISR, en caso de solicitar autorización para disminución del coeficiente de utilidad de todo un segundo semestre (julio a diciembre), la solicitud deberá presentarse conforme a la ficha técnica Trámite NO. 29/ISR de la RMF un mes antes de que deba enterarse el pago, debiendo ser en este caso a más tardar el 17 de julio de 2024.

 Concluyo exhortando a todos los involucrados en la materia a considerar los beneficios y ventajas que nos ofrecen las disposiciones fiscales, ya que no hacer los pagos provisionales en tiempo y forma, hacerlos con la omisión de ingresos para pagar menos impuesto, otros con pago en exceso de ISR, trae serias consecuencias económicas y fiscales, por la afectación de liquidez del contribuyente, dificultando obtener la devolución de un saldo a favor, o esperar hasta generar impuesto a cargo para proceder a la compensación del propio impuesto. cga.fiscortes@gmail.com

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