C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director De Cortés González Y Asociados, S.C
Una vez más estamos iniciando el ejercicio 2024 sin que el Gobierno Federal haya presentado reformas fiscales, ni incremento a las tasas impositivas, ya ocurrió lo mismo en el ejercicio 2023 que, tampoco hubo reformas fiscales, no obstante, las cifras presupuestadas a través de la Ley de Ingresos de la Federación, año tras año se viene incrementando la recaudación fiscal, por lo que a continuación, presento la tendencia de los últimos tres años en la forma siguiente
Presupuesto total de Ingresos para el ejercicio 2022 $7,088,250.3 (las cifras se presentan en millones de pesos) el incremento para el ejercicio 2023 es de $1,211,397.5 lo cual representa el 17% porcentaje fuera de los parámetros inflacionarios, que sería otro tema a tratar no propio de este artículo.
Presupuesto total de Ingresos para el ejercicio 2023 $8,299,647.8 con incremento para el ejercicio 2024 de $766,398.20 que representa el 9.23%
Presupuesto total de Ingresos para el ejercicio 2024 $9,066,046.0
Conforme a lo anterior surge la siguiente pregunta:
¿Cómo le hace el Gobierno Federal para recaudar cada año mayor cantidad de impuestos, sin que se hayan reformado las Leyes Fiscales?
La respuesta está en que en los últimos diez años y particularmente la Reforma Hacendaria que surge en enero de 2014, vino a asentar las bases del cambio en recaudación fiscal, lo cual es impresionante como el Gobierno Federal y sin hablar de un sexenio en particular, como se ha venido ensamblando todo un plan que vino a concretarse en curso del ejercicio 2023 como el “Plan Maestro de Recaudación y Fiscalización del Gobierno Federal” el cual comprende todas las áreas, todas las actividades, todos los contribuyentes personas físicas y personas morales que estén activos en nuestro país, expuestos a la fiscalización por parte de la autoridad fiscal.
Para conocer un poco más sobre el plan maestro de recaudación fiscal, te recomiendo consultes mi artículo que se publicó en la Revista Excelencia Profesional del mes de septiembre de 2023.
Es de considerar que todas las Leyes fiscales son recaudatorias, pero señalaré algunas disposiciones legales que considero como herramientas de recaudación fiscal que el Gobierno Federal ha instaurado, como es el caso de suspensión y cancelación del Certificado de Sello Digital en los términos siguientes:
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
Hasta la fracción IX anterior, considero dentro de la operación normal de un contribuyente cualquier incidencia que pudiera ocurrir en su actividad ordinaria, a partir de la fracción X, cambia el panorama porque las incidencias que señala la autoridad, son más violentas y se denota una persecución fiscal contra los contribuyentes en los términos siguientes:
- Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
- Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.
XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
El SAT podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Cuando el SAT revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación…
Asimismo, no siendo suficiente el artículo 17-H para marcar las incidencias por las cuales la autoridad puede suspender o cancelar un Certificado de Sello Digital, se crea el artículo 17-H- Bis en los términos siguientes:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas…
- Se deroga.
- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
- Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- Se deroga.
- Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y esta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código….
Es alarmante tantas incidencias que señala la autoridad por las cuales puede suspender o cancelar un Certificado de Sello Digital, lo cual nos lleva a extremar precauciones en el cuidado y diligencia que se debe tener en la operación contable y fiscal de cualquier contribuyente.
Dentro de las facultades de las Autoridades Fiscales, el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece lo siguiente:
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
Fracción IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
- a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
- b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación…
De esta Fracción IV tendríamos mucho que hablar y solo por comentar en forma resumida cada inciso tenemos; el inciso a) La autoridad ya tiene toda la información financiera y fiscal, por lo que más vale, cumplir en tiempo y forma conforme a los lineamientos contables y fiscales para evitar sanciones que pueden ser muy gravosas para los contribuyentes.
El inciso b) Los recordatorios y demás comunicados que manda la autoridad fiscal no son para enviar felicitaciones y saludos cordiales, es un señalamiento que te tienen identificado al contribuyente con obligaciones fiscales que cumplir.
El inciso c) La diversidad de cartas invitación al cumplimiento por discrepancia fiscal detectadas por la autoridad, se han convertido en una super herramienta de recaudación fiscal, pudiendo ser muy gravosas cuando el contribuyente no las atiende.
Concluyo señalando que solo he comentado tres artículos del Código Fiscal de la Federación; el 17-H, 17-H Bis y Artículo 33 en su fracción IV, con estos tres para toda una fiscalización permanente a los contribuyentes que están activos en sus operaciones ordinarias por lo que, a la autoridad no le hace falta crear más impuestos y reformas fiscales, le basta con hacer efectivas las disposiciones ya existentes, para obtener cada año una mayor recaudación fiscal. cga.fiscortes@gmail.com
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