Se extinguen los Órganos Internos de Control de las Entidades Públicas y nacen los Órganos Internos de Control Especializados, así mismo se asignan los Titulares de Área de Especialidad en las Entidades Gubernamentales
De conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX, XI Bis y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus Unidades Administrativas incluidos los Órganos Internos de Control a fin de verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con la normativa, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, estableciendo, en términos de su Reglamento Interior, la estructura y organización de dichos órganos, misma que se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706078&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0
A T E N T A M E N T E
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