Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13
El día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF las reglas de comercio exterior para 2023 así como sus anexos 2 y 13, y el día 28 de diciembre del mismo año se publica el anexo 1, todos para entrar en vigor el día 01 de enero de 2023, con excepción de algunas disposiciones previstas dentro de la misma publicación.
Dentro de lo más relevante que se enuncian en estas reglas se encuentra lo siguiente:
1. Se adiciona que los contribuyentes que tengan activo su padrón de importadores podrán solicitar que quede sin efectos presentando el aviso correspondiente mediante el Portal del SAT; y para efectos del Padrón Sectorial, esta solicitud se realizará mediante un caso aclaración.
2. Cuando se manifieste por escrito el abandono de mercancías, éstas pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, y no se podrán recuperar de ninguna manera.
3. A través de la citada publicación, se aumentan las cantidades que podrán ser importadas por pasajeros en viajes internacionales, sin hacer uso de los servicios de agente aduanal, agencia o apoderados aduanales, por lo que se podrán importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, aplicando las tasas globales del 114%, 691% y 401% respectivamente.
4. Para la importación temporal de mercancías se adiciona que dichos bienes, deberán contar, en todo momento, con las etiquetas, leyendas o logotipos correspondientes.
5. Se adiciona que los contribuyentes que deseen contar con la garantía del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS), deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del Anexo 30 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” (SCCCYG), en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), bajo la modalidad de IVA e IEPS o con la propia garantía.
6. Se actualizan diversos montos entre los que se encuentran:
Por la prevalidación electrónica de los pedimentos, se pagarán $310.00 (trescientos diez pesos 00/100 M.N.).
Para obtener el gafete electrónico de identificación solicitado por el SAT, se deberá pagar una cantidad de $240.00 (doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). 7. Se prorrogan los anexos 3, 4, 5, 7. 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30, hasta en tanto no se publiquen los aquellos que los deroguen.
Esto es solo un flas informativo, por lo que la publicación completa la encontrarán en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675887&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Atentamente
Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
c_exterior@amcpdf.org.mx