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Flash No.08-2020 Seguridad Social e INFONAVIT

DIFERENCIAS EN PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

EN LA EMA DE MARZO

 

Derivado de la Emisión Mensual Anticipada que proporciona el IMSS cada mes a los patrones como una propuesta de pago, (Mejor conocido como EMA) hemos detectado que en algunos patrones la Prima de Riesgos de Trabajo emitida en la EMA, no corresponde con la Prima Declarada por los patrones en febrero pasado. Las diferencias en prima que hemos detectado van desde 1% y hasta 4%.

Se debe recordar que la Emisión Mensual Anticipada solo es una Propuesta de Pago, en términos del artículo 5 A fracción XVI de la Ley del Seguro Social, por lo que no constituye un acto definitivo que obligue a los patrones a considerar el porcentaje de prima contenida en la EMA¸ y por tanto será él propio patrón que podrá aceptar o rechazar el porcentaje y en base a ello hacer su propio calculo.

En ese orden de ideas, se enuncia un ejemplo de lo que está sucediendo en las liquidaciones del Seguro Social por el mes de marzo de 2020.

Hasta el mes de enero de 2020, el patrón pagaba con la prima mínima de 0.50000.

El patrón presenta el 27 de febrero de 2020 (en tiempo y forma) su Declaración de Siniestralidad para modificar su Prima de Riesgo quedando declara en 00.50000.

Para el mes de Marzo la EMA contiene el dato de la Prima Media de la Clase del patrón en lugar de tener cargado el Porcentaje Declarado en la Siniestralidad de 1.13065

En caso de que los patrones se encuentren en esta situación se recomienda lo siguiente:

  1. Revisar nuevamente que el cálculo de la Prima de Riesgos de Trabajo sea correcto.
  2. Revisar nuevamente en el escritorio virtual las incapacidades por Riesgo de Trabajo, para hacer cruce con las que están consideradas en nuestros cálculos.
  3. Una vez revisando lo anterior y viendo que todo está correcto, entonces se puede pagar con la Prima de Riesgo de Trabajo que se presentó en el mes de febrero de 2020, es decir la Declarada por el Patrón.
  4. Es importante considerar que en este momento no es posible realizar, aclaración y/o algún medio de defensa, ya que como se comentó al inicio de la nota, la EMA tan solo una Propuesta y por tanto ante la ausencia de algún acto administrativo legalmente notificado como puede ser una rectificación de prima de riesgo es que se concluye que no existe aún, algún documento vinculante, es decir que obligue.
  5. Es importante monitorear las EMA ´s subsecuentes comenzando por la del mes de abril para verificar que contenga la prima declarada por el patrón.
  6. En caso de que por esta situación se generen diferencias por Prima de Riesgo de Trabajo será hasta ese momento en que se puedan aclarar, pagar, o en su caso acudir a algún medio de defensa.

Comisión de Seguridad Social

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