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Flash Informativo 3. Impuestos Locales (complemento y precisión de datos)

Con fecha 31 de julio de 2019, se publicó un acuerdo mediante el cual se prorroga la resolución de carácter general mediante la cual se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de abril de 2019.

 

Dentro de los considerandos de dicho acuerdo, se señala que “resulta necesario ampliar la vigencia de la citada Resolución, a efecto de dar continuación a las acciones tendientes a apoyar, impulsar y fortalecer la economía tanto de las familias, como de los comercios e industrias de la Ciudad, en congruencia con las políticas sociales de la actual Administración.”

 

Por ello, es importante hacer del conocimiento a toda la membresía de esta H. Asociación el siguiente:

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN LOS ADEUDOS, MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS DE CONTRIBUCIONES Y SE BRINDAN LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE ABRIL DE 2019

 

ÚNICO.- Se modifica el numeral SEGUNDO TRANSITORIO de la Resolución de Carácter General mediante la cual se Condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de abril de 2019, a fin de prorrogar la vigencia de la misma, para quedar como sigue:

 

“SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del 15 de abril de 2019 y hasta el 02 de septiembre del mismo año.”

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

 

Así mismo, es importante recordar que con fecha 15 de abril de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se emitió la citada resolución de carácter general mediante la cual se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican, misma que en un principio tendría vigencia hasta el 31 de julio del presente año, pero como se señaló con anterioridad, la misma se prorrogó hasta el 2 de septiembre.

 

Dicha Resolución en donde se condonan adeudos y otros conceptos señala dentro de sus considerandos:

 

“Que resulta necesario efectuar acciones tendientes a apoyar, impulsar y fortalecer la economía tanto de las familias, como de los comercios e industrias de la Ciudad, en congruencia con las políticas sociales de la actual administración, razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de México otorga alternativas para que los contribuyentes puedan regularizarse y dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.”

 

Es así que ponemos a su consideración un breve resumen de lo señalado en la citada resolución, que podrá consultar en las ligas que aparecen al final de este Flash Informativo.

 

  1. Los conceptos que son susceptibles de condonación al 100%, de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de la Resolución, derivados de las contribuciones que se señalan más adelante son los siguientes:

 

  • Multas fiscales.
  • Gastos de ejecución ordinarios.

 

Los contribuyentes deberán cubrir únicamente el crédito principal de la contribución omitida más su actualización, respecto de los siguientes conceptos:

 

  1. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
  2. Impuesto Predial;
  3. Impuesto sobre Espectáculos Públicos;
  4. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;
  5. Impuesto sobre Nóminas;
  6. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
  7. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;
  8. Derechos por el Suministro de Agua;
  9. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje;
  10. Derechos de Control Vehicular (Refrendo), y
  11. Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales distintas a las obligaciones de pago.

 

  1. EI plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios previstos en esta Resolución, comprende desde el 15 de abril del 2019 y hasta el 31 de julio del mismo año, plazo que como señalamos anteriormente se amplió hasta el 2 de septiembre.

 

  1. Dentro de la Resolución de fecha 15 de abril de 2019, en el artículo Octavo, se establece otro beneficio adicional a los contribuyentes, consistente en la condonación de los adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014 de las referidas contribuciones, así́ como las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios correspondientes, beneficio aplicable a los contribuyentes:

 

  1. Que se adhieran a la Resolución de fecha 15 de abril de 2019 ó;
  2. Se encuentren al corriente respecto a las contribuciones previstas en el numeral PRIMERO de la citada Resolución.

 

Para tales efectos, no será necesario que los contribuyentes beneficiados realicen trámite o gestión adicional alguna.

 

  1. Es importante considerar los requisitos que para cada contribución en particular establece la citada resolución.

 

Esperando que lo anterior sea de utilidad en su aplicación para sus actividades profesionales, los invitamos a consultar la versión completa de las Gacetas de la Ciudad de México de fechas 15 de abril y 31 de julio de 2019.

 

Fuentes:

 

Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Numero 146 Bis del 31 de Julio de 2019.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/69b99850e32bd0523fd62d405a54ca3c.pdf

 

Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Numero 72 Bis del 15 de abril de 2019.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f37454a3c4692207178152ee47988156.pdf

 

 

Atentamente

Comisión

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