PERSONAS FíSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR ASIMILADOS DEBERÁN HABILITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO
Fecha límite para habilitar su buzón tributario: Próximo 15 de julio de 2020
Con fecha 30 de junio del presente, fue publicado en el portal del SAT, la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en donde se reforma el artículo “Cuadragésimo Séptimo”, indicando que los contribuyentes que obtengan ingresos por asimilados a salarios, en términos del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se sujetaran a lo siguiente:
- Si el monto de sus ingresos en 2019 fue por un importe igual o superior a $3,000,000.00, deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
- Si el monto de sus ingresos en 2019 fue por un importe inferior a $3,000,000.00, será opcional habilitar su buzón tributario.
De acuerdo con lo anterior, únicamente las personas físicas obligadas, deberán de activar su buzón tributario a más tardar el próximo 15 de julio de 2020.
Se recomienda a las personas físicas que obtengan este tipo de ingresos, contar con la información necesaria para soportar la razón de negocios y la materialidad de las operaciones en caso de una revisión por parte del SAT, por lo que de forma enunciativa y no limitativa deberán contar con el contrato respectivo, cotizaciones, propuesta de servicios, informes y/o bitácoras de las actividades realizadas, correos donde se señale el avance de los proyectos, demostrar la capacidad profesional para el desarrollo de la prestación de servicios así como el equipo necesario para llevar a cabo tal fin.
Fuente:
Página del SAT.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
COMISIÓN FISCAL