NOVEDADES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Martes 18 de febrero de 2020
El día de hoy fue publicado en el DOF, en términos del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.
Es importante hacer mención que el citado documento es importante ya que otorga difersas facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales los siguientes grupos de contribuyentes:
- Sector Primario.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Así mismo, de conformidad con el artículo Primero transitorio, su entrada en vigor iniciará al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el día 19 de febrero de 2020.
Así también se publico el oficio OFICIO 500-05-2020-3644 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
De conformidad con el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la federación, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el citado listado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la autoridad fiscal, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal.
En este sentido, recordemos que a partir del 1 de enero de 2020, se modificaron los artículos 83, fracción XVIII y 84, fracción XVI del Código Fiscal de la Federación, para establecer infracción y sanción para aquellos contribuyentes que hayan utilizado comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción y que el mismo contribuyente que los utilizó no demostró la materialización de dichas operaciones o en su caso no corrigió su situación fiscal. Es importante aclarar que estas disposiciones serán aplicables para comprobantes utilizados apartir del 1 de enero de 2020.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
XVI. De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII.
Esperando que la información presentada sea de utilidad, dentro de la Comisión Fiscal quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda que pueda surgir con motivo del presente flash.
Fuente:
DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586697&fecha=18/02/2020
DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586698&fecha=18/02/2020