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Flash Fiscal No. 04-2021

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables

 

 

El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Acuerdo por el que se determina los montos mínimos respecto de los cuales los contribuyentes y asesores fiscales no estarán obligados a revelar los esquemas reportables personalizados de acuerdo con el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación vigente.

 

Los esquemas recortables, por los cuales no se están obligados a presentar la información, son los que cumplan las siguientes características:

 

  1. Se trate de esquemas reportables personalizados a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF.
  2. El monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

 

A efectos de cuantificar el monto de los 100 millones de pesos, se deberán tomar en cuenta el monto de los beneficios fiscales obtenidos o que se esperen obtener de los esquemas reportables personalizados que involucre o espere involucrar un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en un mismo ejercicio.

 

ACUERDO

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

 

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

 

Fuente Diario Oficial de la Federación:

Fecha: martes, 2 de febrero de 2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021

Atentamente,

Comisión Fiscal

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