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Flash Fiscal 41.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019.

 

Con fecha 20 de agosto de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, en donde sobresalen algunas reglas que se adicionan, reforman y derogan, mismas que a continuación mencionamos:

 

Regla 2.2.1.

Valor probatorio de la Contraseña

  1. El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
  2. El contribuyente contará con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban la documentación para la conclusión del trámite.
  3. En caso de no entregar la información solicitada por la autoridad, se tendrá por no presentada la solicitud.

 

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma.

 

Así mismo se aclara que cuando la contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos (antes tres) o el contribuyente se encuentre en el supuesto del artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida (antes sin efectos).

 

En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II a VIII y IX del CFF, ésta quedará bloqueada.

 

La Contraseña quedará inactiva (antes sin efectos) cuando se presenten los avisos de cancelación del RFC por fallecimiento o por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

 

 

Regla 2.4.13.

Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro en el RFC, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal.

 

En caso de solicitarla a través del número de orientación telefónica, se le hará llegar en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió la solicitud y siempre y cuando el contribuyente tenga un correo electrónico registrado ante el SAT.

Regla 2.7.1.13.

Pago de erogaciones a través de terceros

Se hace la aclaración que los importes de dinero que sean proporcionados por el contribuyente al tercero que realizará las erogaciones, éste último los deberá identificar en una cuenta contable.

 

Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.

 

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.

 

Transcurrido el plazo con el que cuenta el tercero para comprobar las erogaciones que realizó por cuenta del contribuyente, sin que haya obtenido los CFDI respectivos, deberá acumular las cantidades recibidas en el mismo ejercicio fiscal y reconocerlas en su contabilidad debiendo emitir un CFDI de ingresos (antes de anticipos).

 

Así mismo, la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” que debe emitir el tercero, no sustituye ni releva de la obligación de solicitar los comprobantes a nombre del contribuyente que entregó las cantidades para realizar gastos por cuenta de terceros.

 

 

Regla 2.7.1.42.

Habilitación de terceros

Se elimina esta regla que permitía que los contribuyentes pudieran habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

 

 

Regla 2.8.1.22.

Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, que deban presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, se elimina la posibilidad de clasificar sus ingresos y gastos en base a los CFDI emitidos y recibidos por lo que únicamente deberán capturar los datos habilitados por el programa.

 

 

Regla 2.8.1.24.Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22 y que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de:

 

  1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT.
  2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

 

 

Regla 2.8.1.25

Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Se elimina esta regla ya que los contribuyentes que, en términos de artículo 110, fracción II y 112, fracción III de la LISR, obligados a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, podrán aplicar la facilidad prevista en la regla 2.8.1.24.

 

 

Regla 2.13.2.

Presentación del dictamen fiscal 2018

Se oficializa la prórroga de presentación del dictamen fiscal 2018 a más tardar el 12 de agosto del 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

 

 

Regla 2.14.1.

Solicitud para pago a plazos

Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los ocho días (antes quince) inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF.

 

 

Reglas 3.3.1.44. a 3.3.1.48

Se derogan todas las reglas relativas a la opción de utilizar el aplicativo informativo para subcontratación laboral, por lo que ahora los contribuyentes deberán cumplir el requisito de deducibilidad en términos de ley.

 

Otras modificaciones:

  1. Se reforman y adicionan disposiciones relativas a donatarias autorizadas.
  2. Se reforman diversas reglas relativas a los estímulos fiscales en zona fronteriza.

 

Fuente:

Diario Oficial de la Federación de fecha martes 20 de agosto de 2019

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568414&fecha=20/08/2019

 

Atentamente, 

Comisión Fiscal.

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