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Flash 1. Seguridad Social e INFONAVIT

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL DEL IMSS CON LA DEROGACIÓN DEL USO DEL APLICATIVO SAT PARA LAS OUTSOURCING

 

El día de ayer se dio a conocer en el Diario oficial de la federación que se derogan las siguientes reglas relativas a la facilidad de cumplimiento de las obligaciones del contratante y subcontratista cuando se da la figura de subcontratación laboral de acuerdo con los términos de la Ley Federal del Trabajo mediante el aplicativo SAT “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que se encontraba disponible en la plataforma del SAT.

3.3.1.44.           (Se deroga)

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

3.3.1.45.           (Se deroga)

Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

3.3.1.46.           (Se deroga)

            Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.47.           (Se deroga)

            Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

 

Esta medida evita una carga administrativa considerable para algunas empresas que utilizaban este aplicativo, sin embargo, ahora debemos esperar a conocer si la autoridad considera implementar alguna otra regla, o bien, va a reforzar el CFDI de nómina y facturación, con fines de controlar los pagos efectuados al contratante y subcontratista que utilizan la figura de subcontratación laboral.

Ahora bien, recordemos que el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social del día 05 de septiembre de 2018 mencionaba que para efecto del artículo 15-A quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social consideraba que el patrón o sujeto obligado (contratista) y el beneficiario (contratante) daba cumplimiento a la obligación con el uso del el aplicativo SAT “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que se encontraba disponible en la plataforma del SAT, por lo que ahora debemos esperar si el Instituto se va a pronunciar por nuevas reglas, o bien continuaremos con el uso del formato PS-1 “Información de los contratos”.

 

Atentamente,

Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT

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